Obligación de usar casco de protección, en los términos que reglamentariamente se determine. En el caso de incumplimiento hay sanciones de hasta 200 euros, una cantidad bastante inferior si se compara con las penas correspondientes a las multas de tráfico más habituales. No obstante, la Dirección General de Tráfico en la citada Reforma de la Ley de Tráfico del 21 de marzo de 2022, sí establece que la multa por no llevar casco mientras que se circula en patinete eléctrico es de 200 euros. El directivo general de Tráfico, Pere Navarro, ha subrayado recientemente que los patinetes eléctricos deberán circular con un seguro.
De lo contrario, por el momento no sería un VMP y sí sería precisa la autorización administrativa para conducirlo y circular, así como contratar una póliza de seguro. Igual que en la situacion de la bicicleta, no utilizarlo se sancionará con 200 euros. Además, si no se utiliza este casco asegurador homologado, asimismo se procederá a la inmovilización del vehículo. 5.- Tampoco se permite conducir por la noche un patinete eléctrico sin iluminado; además, se establece la obligación de llevar prendas reflectantes en estas situaciones.
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La estructura debe estar llevada a cabo de policarbonato y el interior, de poliestireno expandido (un tipo de corcho que absorbe la energía del impacto en un incidente). O a la Asociación Coruñesa de Clientes de Automóviles de Movilidad Personal, que apela a la DGT a “informar bien”, argumentando que el “casco es muy recomendable, pero a 21 de noviembre de 2022, no es obligación en España, digan lo que digan las ordenanzas municipales”. Por ese motivo, y atendiendo a la LSV, es imposible imponer sanciones a todos y cada uno de los usuarios del patinete que no lleven casco, y supedita el futuro de esta reglamentación a una futura modificación del Reglamento General de Circulación. Conscientes de los problemas de que cada municipio imponga unas obligaciones sobre la utilización del casco, la DGT afirma que está trabajando con los consistorios en una normativa que unifique criterios . Por lo menos así lo demostró mediante uno de sus últimos mensajes publicados en las comunidades, donde el organismo de tráfico se contraría con las propias advertencias legales y con las dadas por ellos mismos en otras oportunidades. Y claro, eso ha encendido, y bastante, a los usuarios y asociaciones de los VMP.
Actualmente, un conjunto de trabajo “está debatiendo si ese seguro debe asociarse al patinete o al conductor del mismo”. En la Ley de Tráfico la obligatoriedad de este elemento está supeditada a “los términos que reglamentariamente se determine”, es decir, a las ordenanzas municipales. De una manera o de otra, con los últimos cambios normativos, es posible que tengamos ciertas inquietudes sobre si su uso es obligación, si lo es en todos y cada uno de los casos o cuál es la multa a la que nos enfrentamos en caso de no cumplir la normativa vigente. 6.- En relación a la tasa de alcoholemia, para los menores que conduzcan un patinete eléctrico es de 0,0 %. Conducir un patinete eléctrico bajo los efectos del alcohol supone sanciones de entre 500 euros y 1.000 euros, en función de la tasa; o de 1.000 euros si hablamos de drogas. 4.- Además, en los patinetes eléctricos no puede ir mucho más de una persona, y la sanción es de 100 euros para aquellos que lo infrinjan.
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Automóviles de una única plaza, propulsados exclusivamente por motores eléctricos y cuya agilidad máxima es de entre 6 y 25 km/h. Únicamente tienen la posibilidad de estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. Esta definición excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida. Están en el punto de atención de la DGT ya que cada vez están más presentes en las ciudades. Son los patinetes eléctricos cuya utilización se ha multiplicado en los últimos tiempos y de ahí que, frente al aumento de los accidentes, en la nueva Ley de Tráfico, Circulación de Automóviles y Seguridad Vial se han incorporado algunas noticias que les afectan. 3.- Los conductores de patinetes eléctricos no pueden emplear el móvil o cualquier otro dispositivo mientras van conduciendo, ni llevar auriculares puestos.
Y sucede que este medio de transporte en apogeo se ha unido a la bicicleta como grandes alternativas a los coches y las motos para circular por ciudades y pueblos. Frente esto, varios de los nuevos individuos tienen inquietudes respeto al empleo del casco. En ciudad, no obstante, solo será obligación “en los términos que reglamentariamente se determine”. Esto quiere decir que, de momento, es rivalidad de los ayuntamientos y sus ordenanzas municipales elegir cuándo los mayores de 16 años están obligados a llevar casco. La velocidad máxima que pueden alcanzar ha de estar comprendida entre 6 km/h y 25 km/h (los patinetes que no alcanzan los 6 km/h están catalogados como juguetes) y para conducirlos no es necesaria una autorización administrativa. Si tiene sillín, debe integrar asimismo un sistema de autoequilibrado.
No tienen la posibilidad de circular por las aceras y tienen prohibida la circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos. ¿Cuál es la multa por no llevar casco en el momento en que es obligación montando en bici? Si no lo llevamos o no lo llevamos correctamente, la multa sube a 200 euros. Caso de que el ciclista sea menor, lo tienen que pagar los progenitores.
Esto es, no es exactamente lo mismo la utilización del casco en una bicicleta que en un vehículo de movilidad personal. Si tenemos seguro del hogar tenemos la posibilidad de preguntar si disponemos la cobertura incluida”. El nuevo marco legal, en cualquier caso, da mucha manga ancha a los ayuntamientos para crear sus reglas, con lo que se hace difícil conocer la ley. Las restricciones y las obligaciones cambian de localidad una ciudad a otra, pero estas son las claves básicas para eludir infracciones y multas. La sanción por no llevar el casco en los casos debidos, o no llevarlo apropiadamente abotonado, asciende a 200€ de la misma la que se impone para los patinetes.
No cumplir alguno de estos teóricos implica una multa de 200 euros. Sobre por dónde pueden circular, Miriam Montero, letrada de la compañía de defensa jurídica ARAG, aclara que “estos automóviles están concebidos para circular por núcleo urbano. El reglamento de circulación prohíbe que circulen por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado, tal como por túneles urbanos”.
La Normativa Y El Uso Del Casco
Más allá de la seguridad personal de cada uno y el estimar ponérselo o no, la ley es la que regula en todo momento su obligatoriedad, aunque con ciertas lagunas que no la Dirección General de Tráfico sabe, como ha dejado patente. Es aquí donde reside la clave porque, por un lado, lo supedita al reglamento de clientes atacables que la Dirección General de Tráfico está elaborado y, por otro, abre la puerta a fin de que sean los ayuntamientos los que regulen esta obligatoriedad en el momento en que se reformule el Reglamento General de Circulación . En lo personal, creo que en líneas generales el ciclista sabe cuándo debe usar el casco y cuándo no es obligación.